Los seguros de vida cubren el fallecimiento por cualquier causa. Sin embargo, algunas compañías hacen ciertas excepciones, como las epidemias o las pandemias. Por eso, es esencial repasar el contrato para saber si tu seguro de vida cubre el coronavirus.
Ya son más de 2 millones las personas infectadas por el coronavirus en todo el mundo. En España, ya hay cerca de 200.000 contagios y 21.000 muertos. La información sobre el virus acapara los medios de comunicación y las redes sociales.
En este contexto, han surgido muchas dudas sobre cómo afrontar el COVID-19 o coronavirus. Las primeras preguntas fueron acerca de los seguros de salud; la patronal del sector en España, Unespa, confirmó que las empresas se harán cargo de los costes.
Después de esto, y dada la propagación de la enfermedad, surge una pregunta más: ¿el seguro de vida cubre el coronavirus? La respuesta depende de cada compañía.
Qué casos cubre el seguro de vida
En primer lugar, es importante recordar que estas pólizas cubren el fallecimiento por cualquier causa. Hay muy pocos casos en los que la aseguradora puede negarse a pagar la indemnización, por lo que, en la mayoría de las situaciones, no hay de qué preocuparse. Accidente laboral, enfermedad, accidente de tráfico…: todo está cubierto.
No obstante, no todas las compañías funcionan de la misma manera. Hay algunas aseguradoras que no cubren el fallecimiento en ciertos casos. Para saber si tu seguro de vida cubre el coronavirus, debes comprobar que tu póliza no excluya el fallecimiento por epidemias o pandemias.
La diferencia entre epidemia y pandemia
Es posible que tu contrato establezca que, en caso de fallecimiento por epidemia o pandemia, el seguro de vida no lo cubra. Por ello, es importante conocer la diferencia entre estos dos términos:
— Una epidemia ocurre cuando una enfermedad contagiosa se propaga con rapidez entre una población concreta, según Médicos Sin Fronteras. Es decir, que afecta a mucha gente de una misma zona durante un tiempo determinado.
— Una pandemia es una epidemia que se ha propagado a regiones geográficas extensas. Por ejemplo, cuando un virus se extiende de un continente a otro y traspasa las fronteras nacionales.
Actualmente, el coronavirus está considerado una pandemia. De los más de 2 millones de casos diagnosticados, la gran mayoría están ya en Estados Unidos. Ya se han diagnosticado casos en unos 190 países, entre ellos España. La Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó el coronavirus a la categoría de pandemia el pasado día 11 de marzo, después de que el número de afectados fuera de China se hubiera multiplicado por 13 en solo dos semanas.
Las excepciones en los seguros de vida
En general, el seguro de vida cubre el fallecimiento por cualquier enfermedad o dolencia (cáncer, infarto…). En esos casos, la única excepción que puede presentarse, como ya se ha dicho, son las epidemias y las pandemias. Si quieres saber si tu seguro de vida cubre el coronavirus, debes revisar si tu contrato tiene esa exclusión en concreto.
Por lo demás, hay muy pocos escenarios que no cubran estas pólizas, sea cual sea la compañía. Sin embargo, es interesante que también los conozcas:
Suicidio durante el primer año
La Ley 50/1980 establece que solo se cubre el fallecimiento por suicidio un año después de firmar el contrato. Es decir, al menos debes haber pagado un año de seguro para tener derecho a la indemnización.
Falsedad o engaño en el cuestionario médico
Al contratar cualquier seguro de vida, la empresa realiza un cuestionario al posible cliente. En él, le pregunta por todas aquellas circunstancias que incrementan el riesgo de que suceda algo (por ejemplo, si fuma o tiene una enfermedad crónica). También preguntará por la profesión o por las aficiones, ya que practicar deportes extremos o tener un trabajo peligroso incrementan las probabilidades de que nos ocurra algo.
Si el fallecimiento se produce por alguna causa que se omitió en el cuestionario, la aseguradora puede negarse a pagar. Por ejemplo, si dijiste que no hacías deportes extremos y falleces practicando alguno, tus beneficiarios perderán el derecho a la indemnización. Por ese motivo, es muy importante ser honesto en el cuestionario y responder con la verdad. Así, el seguro de vida nos protegerá ocurra lo que ocurra.
El caso excepcional de las catástrofes naturales
Las empresas de seguros no cubren los fallecimientos en caso de acontecimientos extraordinarios, como pueden ser las catástrofes o calamidades naturales: terremotos, maremotos, erupciones volcánicas… Ocurre lo mismo en casos de estado de sitio que se deriven de actos de terrorismo o de rebelión. Sin embargo, esto no significa que quienes tienen una póliza de vida perderán la indemnización si fallecen en algunas de estas circunstancias. En estos casos excepcionales, las coberturas pasan a una empresa pública, el Consorcio de Compensación de Seguros. Es decir, aunque los seguros excluyan estas circunstancias, el usuario está protegido por esta entidad.
Revisa tu contrato
Pese a la propagación del coronavirus, es importante no dejarse llevar por el pánico y cumplir con las recomendaciones de las instituciones sanitarias. Sin embargo, es inevitable ponerse en lo peor y plantearse qué ocurriría si nos contagiáramos de este virus.
En caso de que quieras confirmar que tu seguro de vida cubre el coronavirus, revisa tu contrato. Ten en cuenta que siempre puedes comparar y escoger una póliza mejor. No te conformes: consigue la tranquilidad que te mereces.