La garantía principal de un seguro de vida es indemnizar a los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular de la póliza. Precisamente la contratamos para asegurar una protección económica a nuestros seres queridos en caso de que nos ocurra algo. Pero, ¿qué sucede si la muerte nos sorprende de repente y no hemos comunicado a nuestros familiares o amigos que les hemos incluido en nuestro seguro? No hay que preocuparse, porque la indemnización firmada llegará a sus destinatarios. Te contamos las formas que cualquiera tiene en España de averiguar si un familiar fallecido tiene un seguro de vida y quiénes son sus beneficiarios.
Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
La primera gestión a realizar es consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Este registro público, dependiente del Ministerio de Justicia, tiene la finalidad de:
“suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato”.
Este proceso es el mismo en caso de necesitar averiguar si un ser querido dispone de cobertura por enfermedad o accidente, es caso de sufrir una de estas adversidades y no estar en disposición de solicitar el anticipo de la indemnización reflejada en el contrato.
El acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción.
Los datos en el Registro se pueden consultar durante cinco años, siempre que la aseguradora no haya pagado la cantidad contratada a los beneficiarios, lo que supondría la cancelación de la póliza.
Para la solicitud del certificado se necesita esta documentación:
- Certificado de Defunción. No es obligatorio si el fallecimiento ha tenido lugar después de 2009 presentar el documento original o compulsado, pero si es recomendable para evitar posibles errores. Puede solicitarse online o presencialmente en el Registro Civil de la localidad donde haya tenido lugar el fallecimiento. Esta documentación se devolverá al solicitante.
- Pago de la tasa del formulario 790-006. El abono de la tasa de 3,82 euros se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria para Tasas Administrativas o presencialmente en una entidad bancaria, pero solo con bancos o cajas que estén relacionados en el listado que proporciona la Agencia Tributaria.
Cómo obtener el Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
1.-Vía online
Puede solicitarlo cualquier persona interesada en obtener esta información, siempre y cuando el Certificado de defunción de la persona fallecida se encuentre informatizado, a través de este link de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
En el proceso, se debe adjuntar el pago de la tasa 790-006 asociada a la solicitud, así el Certificado de Defunción del posible titular de una póliza.
Como justificante de la solicitud se puede descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente por el Ministerio de Justicia. Incluye un número de solicitud necesario para descargar el certificado electrónico, cuando éste esté disponible. Si se añade un correo electrónico en el formulario, el registro enviará un aviso cuando el certificado esté disponible.
2.- Vía presencial o por correo
La presentación del formulario 790 es necesaria para solicitar este certificado de forma presencial o por correo. Cada código numérico debe ser único para cada solicitud. En este caso, hay que solicitar cita previa en alguna de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, en Madrid.
Si no se puede acudir presencialmente, otra opción es enviar la solicitud vía postal con la tasa abonada a Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia. Plaza Jacinto Benavente, 3. 28012 Madrid.
El Certificado se recibe vía telemática o por correo postal, según lo solicitado en el formulario. Acredita si existen o no contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida, así como la entidad aseguradora con la que firmó el contrato.
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Como resumen:
Esperamos que te haya quedado claro que siempre se puede cobrar un seguro de vida y cómo saber si un familiar fallecido tiene un seguro de vida y quiénes son sus beneficiarios, aunque estos no tengan constancia de su existencia. También hemos procurado explicar cómo realizar las gestiones paso a paso para obtener el Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
En este enlace tienes una completa guía con toda la información.
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