La cobertura básica de un seguro de vida es el pago de una indemnización al beneficiario o beneficiarios, reflejados en el contrato de la póliza. De ahí que antes de firmarlo sea interesante saber cuál es el plazo máximo para comunicar una muerte y cobrar el seguro de vida.
Tal y como indica el art. 16 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el beneficiario deberá hacer saber a la compañía aseguradora el suceso que ha ocasionado el deceso en un plazo máximo de una semana, aportando toda la información requerida para esclarecer las circunstancias del siniestro. En caso de negarse, podrá perder el derecho a reclamar la indemnización asociada al fallecimiento del asegurado.
Sin embargo, en ocasiones no resulta sencillo conseguir a tiempo la documentación exigida por la compañía, especialmente si el siniestro ha tenido lugar mientras el tomador realizaba una actividad de riesgo lejos de su lugar de residencia, o porque se encontraba en algún país extranjero mientras tuvo lugar el incidente.
Mucho papeleo y pocos días para cobrar la indemnización
Aunque puede haber circunstancias especiales en función de la compañía aseguradora, el plazo fijado por la ley para reclamar la indemnización del seguro de vida es de tan solo 7 días. Este plazo parece muy corto, si se tiene en cuenta la gran cantidad de trámites necesarios para la concesión de la indemnización, establecida en el contrato.
Además, es habitual que muchos beneficiarios no estén al tanto de la existencia de un seguro de vida. En otros casos, la familia desconoce la compañía o correduría en la que se contrató; y la mayoría no sabe los trámites a seguir en un momento en el que todos los factores ajenos al duelo carecen de importancia.
Aunque la compañía se ocupa de llevar a cabo el papeleo, es conveniente contar con asesoramiento legal especializado que proteja los intereses familiares ante la aseguradora.
En caso de optar por resolver uno mismo el procedimiento, lo primero es comprobar la tenencia o no del seguro en cuestión. Para ello, se requiere solicitar un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este documento informa, de manera oficial, de la titularidad de este tipo de pólizas. Se puede tramitar ante el Ministerio de Justicia, mediante la presentación del Modelo 790 de manera presencial, online o por correo.
Un plazo de prescripción de cinco años
Cuando la cobertura por deceso esté incluida en un seguro de hogar, por ejemplo, se comprobará que no hay negligencia previa por parte del tomador o del beneficiario o beneficiarios. No informar, por ejemplo, de la existencia de un problema de mantenimiento que ha sido la causa de la muerte del asegurado, puede ser un motivo que descalifique a la familia para cobrar la indemnización.
El art. 16 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, también indica que, en caso de que no exista dolo o mala fe, se podrán extender los plazos estipulados en un principio, siempre y cuando se pueda demostrar que la comunicación del deceso se ha realizado nada más conocer el suceso o en los días inmediatamente posteriores.
Existe un plazo de prescripción, si el siniestro no se conoce e informa en un plazo determinado, que suele ser de 5 años. Sin embargo, en caso de que haya un esclarecimiento de las circunstancias de la muerte en el largo plazo, la compañía está obligada a abrir el expediente.
De todas formas, conviene recordar cuál es el plazo máximo para comunicar una muerte y cobrar un seguro de vida, y cumplir con esos 7 días establecido por la ley, o en su defecto por el establecido por la aseguradora. Hay que asegurarse no perder la ocasión de cobrar las indemnización del seguro de vida. Si no dispones de una póliza de esta clase, recuerda la importancia de asegurar el futuro de tus seres queridos si te ocurre algo. Comienza por informarte de cuáles son los mejores seguros de vida y por qué es necesario contratarlos ahora, de manera independiente a la hipoteca. Después, utiliza nuestro comparador para orientar tu búsqueda y acceder a las mejores condiciones.