El seguro de vida tiene por finalidad proteger a nuestros seres queridos en caso de que nosotros fallezcamos o suframos un accidente que no nos permita seguir cuidándolos como se merecen. Pensamos que sucederá a largo plazo, pero solemos optar por esta póliza cuando aún somos jóvenes. En cuanto tenemos responsabilidades familiares optamos por contratarla, a sabiendas una desgracia puede suceder en cualquier momento. Podemos asegurarnos nosotros solos o incluir más asegurados de nuestra familia. Pero ¿qué sucede con nuestros hijos? ¿Desde qué edad se puede contratar un seguro de vida? ¿Un menor de edad puede cobrar un seguro de vida?
La Ley prohíbe un seguro de vida a nombre de un menor de 14 años
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece en el Titulo III, Sección II Seguros sobre la vida, Artículo 83:
«No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate».
Pero sí autoriza dejar de beneficiario de nuestro seguro de vida a nuestros hijos, aunque sean menores de edad:
«Proteger económicamente al bebe si quien fallece es su progenitor, no solo se puede sino que es totalmente recomendable, ya que le proporcionaras una seguridad a tu bebe frente a situaciones donde se pierde o reduce la capacidad de generar ingresos, ya que podrás asegurarte tanto en caso de fallecimiento como de invalidez».
Un niño sí puede ser beneficiario de un seguro de vida
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, señala que un menor puede ser designado como beneficiario de un seguro de vida. Sin embargo, no puede cobrar esa póliza si no es mayor de 18 años. Esto significa que si una madre soltera de 50 años fallece en un accidente y ha dejado a sus hijos menores como beneficiario de su seguro, no recibirán el dinero correspondiente. Lo cobrará la persona que ocupe la calidad de tutor de este menor y no siempre es el deseado. En caso de familias con dos progenitores no suele haber tanto problema en el cobro de la póliza, ya que ambos suelen tener opiniones y planes comunes para su descendencia.
Por desgracia, la realidad nos ha demostrado qué puede ocurrir un accidente en cualquier momento de nuestra vida. Por eso, es mejor tener previstas todas las posibles consecuencias para asegurarnos de que nuestras personas más queridas están siempre protegidas. Los expertos aconsejan incluir como beneficiario una persona de confianza que sea cercano a los niños. Así podrá apoyarles en un momento tan duro para ellos y gestionar ese dinero de la forma más conveniente, hasta que los menores sean legalmente responsables.
Las aseguradoras ya tienen experiencia en la elaboración de estos trámites y de las pólizas de seguros de vida que tienen como beneficiarios a los hijos menores de edad. Existen recursos suficientes para que los padres puedan asegurarse de que los niños disponen de su capital en caso necesario. Si quieres más información, puedes hablar con expertos en seguros de vida para que te asesoren sobre el tema en los teléfonos 91 218 21 86 – 932 990 416.