¿Has contratado ya un seguro de vida? ¿Están pensando en contratarlo o cambiar el que tienes? Pues es el momento perfecto para decidir a quién poner como beneficiario de tu póliza para proteger a los que más quieres si tú falleces. Puedes pensar que con poner “los herederos legales” es suficiente, pero nada más lejos de la realidad. Te contamos qué beneficios aporta designar una persona específica con nombre y apellidos. ¡Todo es más fácil!
Facilidades para cobrar el seguro de vida por fallecimiento
La cobertura básica de un seguro de vida es el pago de una indemnización al beneficiario o beneficiarios reflejados en el contrato de la póliza, en caso de fallecimiento del titular. La aseguradora va a abonar la cantidad contratada sin problemas, aunque designar a una beneficiario directo con nombre y apellidos simplifica mucho las cosas.
En este caso el beneficiario solo tiene que personarse en la aseguradora con su identificación y el certificado de defunción, que suele tardar unos 15 días en emitirse. Allí le entregarán una liquidación provisional del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para que lo pague. Con este impuesto liquidado puede recibir el dinero del seguro. Eso sí, sin haber pisado el notario y mucho antes que siguiendo el procedimiento habitual en caso de muerte de un ser querido.
No es necesario hacer la declaración de herederos, lo que implica que el cobro de esta póliza no está incluido en la herencia.
El beneficiario del seguro de vida puede ser cualquier persona y no tener participación en la herencia. De hecho, los profesionales recomiendan poner como beneficiario a un adulto responsable si los hijos son pequeños y el titular de la póliza no cree que el otro padre pueda manejar bien la economía de la familia en caso de que fallezca. Un tío o un amigo cercano puede ayudar a los menores en un trance tan difícil y hasta que sean mayores de edad.
Sin embargo, si en la póliza figura como beneficiarios los “herederos legales”, hay que realizar primero todos los trámites que implica una herencia. Hablamos de declaración de herederos y admisión de la herencia, notaría, inventario, notaría, inventario y partición.
Finalizados los trámites, ya se puede pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y acudir la aseguradora para que abonen el seguro de vida.
Qué documentos hay que presentar si el beneficiario no está en la póliza con nombre y apellidos:
- Certificado literal de nacimiento si no se ha entregado antes.
- Certificado literal de defunción.
- Informe detallado del médico, explicando las causas y circunstancias en las que se ha producido el fallecimiento.
- Documento acreditativo de su condición de beneficiario.
- Justificación de haber liquidado el impuesto sobre sucesiones y donaciones, o de su exención.
- Póliza y último recibo pagado.
El beneficiario solo cobra el seguro de vida en caso de fallecimiento del asegurado. En caso de invalidez absoluta y permanente sigue siendo el propio asegurado quien recibe el dinero.
El pago del Impuesto
Depende de la Comunidad Autónoma donde se resida y del grado de parentesco que existe entre la persona fallecida y el beneficiario. No hay una cantidad fija, por lo que debes consultar las condiciones de tu CC.AA.
En algunas Comunidades, como Madrid por ejemplo, si el beneficiario es ascendiente, descendiente o cónyuge del titular de la póliza de vida, puede estar exento de abonar hasta el 99% del impuesto. Sin embargo, si no hay relación legal de pareja o no eres pariente directo, la exención es mucho menor o no existe, por lo que se puede llegar a pagar mucho más por el Impuesto de Sucesiones.
Plazo para comunicar el deceso a la compañía
El plazo fijado por el art. 16 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, para reclamar la indemnización del seguro de vida es de 7 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Pero hay ocasiones en que este plazo se queda corto, sobre todo si el titular de la póliza se encontraba en el extranjero o realizando una actividad de riesgo lejos de su lugar de residencia.
Pero también puede ocurrir que los beneficiarios no conozcan la existencia de la póliza o que desconozcan la compañía o correduría de seguros en la que se contrató. Y todo esto, teniendo en cuenta que los factores ajenos al duelo carecen de importancia.
La compañía se ocupa de llevar a cabo el papeleo, pero interesa saber que la citada ley de Contrato de Seguro añade la posibilidad de ampliar el plazo de comunicación a la aseguradora hasta cinco años después del fallecimiento del titular.
“En caso de que no exista dolo o mala fe, se podrán extender los plazos estipulados en un principio, siempre y cuando se pueda demostrar que la comunicación del deceso se ha realizado nada más conocer el suceso o en los días inmediatamente posteriores”.
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Si están pensando contratar un nuevo seguro de vida o cambiar el que ya tienes por uno mejor, es el momento de plantearte seriamente cómo vas a designar a tu o tus beneficiarios. Los hijos mayores de edad o la pareja, con nombre y apellidos, suelen ser la mejor opción por el ahorro económico y de tiempo que implica el cobro de la póliza. Si aún tienes dudas, puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en seguros de vida que te asesoran sobre el tema de forma gratuita en los teléfonos 912 181 186 y 932 990 416.
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