¿Cuánto se paga a Hacienda al recibir un seguro de vida?

FISCALIDAD SEGUROS VIDA

Los seguros de vida no solo salvan el futuro de quienes más queremos, sino que también tienen importantes ventajas a la hora de cumplir con Hacienda. Veamos cuál es la fiscalidad de los seguros de vida.

Los seguros de vida tienen un tratamiento en cuanto a su fiscalidad diferente si quien recibe el importe del seguro es el propio tomador, es decir, si quien lo ha contratado resulta ser su beneficiario. Esto puede ocurrir ante una situación de invalidez, que se da cuando el propio tomador es quien cobra el capital. En este caso tributan como rendimientos del capital mobiliario.

El otro caso es que el tomador del seguro de vida fallezca y sus beneficiarios cobren el capital, algo que tendrán que declarar con respecto al impuesto de sucesiones.

Una excepción a esta forma de tributar es cuando el capital del seguro de vida se paga con cargo a la sociedad de gananciales de un matrimonio y el beneficiario es el cónyuge del fallecido. En este caso se pagará la mitad de la prestación por IRPF y la otra mitad como impuesto de sucesiones.

La fiscalidad de los seguros de vida

Cuando el tomador del seguro es el propio beneficiario, debe tributar como rendimiento del capital mobiliario. Esto es:

  • Si el capital recibido es inferior a 6.000 € deberá pagar a Hacienda el 19 %
  • Si la cantidad recibida está entre 6.001 € y 50.000 € se le retendrá el 21 %
  • Si la cantidad recibida es superior a 50.001 € tendrá que pagar el 23 %

El cálculo de este rendimiento de capital mobiliario se hace sobre la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas en el ejercicio en que se recibe la prestación.

En el segundo supuesto, cuando el tomador fallece y son sus beneficiarios quienes reciben el capital, estos deben tributar por el impuesto de sucesiones.

Este impuesto varía de unas comunidades a otras y también en función del parentesco que se tenga con el fallecido. Así que no será lo mismo si la prestación la recibe una persona con residencia en Madrid o en Asturias, por poner un ejemplo, y tampoco será igual si es un hijo del fallecido quien recibe el dinero o un beneficiario sin ningún parentesco.

La prestación de fallecimiento está exenta de tributar en el País Vasco, Navarra y Cantabria. Para otras comunidades está exenta en el 100 % con un límite de 9.195,49 €

Y hay más ventajas en la fiscalidad de los seguros de vida:

Cuando el beneficiario es un hijo menor de 21 años:

  • Tiene una reducción máxima en la base imponible de 47.858,59 €
  • Tiene una reducción adicional en la base imponible del 100 % de las cantidades percibidas con un límite de 9.195,49 €

Cuando el beneficiario es el cónyuge, un ascendiente o un hijo mayor o igual de 21 años:

  • Tiene una reducción máxima en la base imponible es de 15.956,87 €
  • Tiene una reducción adicional en la base imponible del 100 % de las cantidades percibidas con un límite de 9195,49 €

Cuando el beneficiario sufre una minusvalía:

  • Tiene una reducción adicional de 47.858, 59 € si el grado está entre 33 y el 65 %
  • Tiene una reducción adicional de 150.253,03 € si supera el 65 % de minusvalía

Además de las variaciones de unas comunidades a otras, hay algunas que permiten una reducción de la base imponible de hasta 100.000 € (más para los menores de 21 años), y una bonificación de hasta el 75 % sobre el impuesto cuando los beneficiarios son los hijos, el cónyuge, los padres, personas discapacitadas…

—El devengo del impuesto de sucesiones se produce el día del fallecimiento del asegurado.

—La reducción será única por sujeto pasivo, aunque haya más de un seguro del que se sea beneficiario.

—Esta forma de tributar solo se refiere a cuando se cobra el capital todo de una vez.

Los autónomos pueden desgravarse las cuotas del seguro de vida

El seguro de vida garantiza la seguridad económica para nuestros beneficiarios si nosotros faltamos, la nuestra propia si nos ocurre algo grave y, además, tiene beneficios fiscales para el tomador. Por ejemplo, para los autónomos, que pueden deducirse un máximo de 500 € de las primas pagadas en el seguro de vida por las coberturas de fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad total.

La deducción de esta póliza de vida para profesionales se aplicará en la declaración de la renta 2017 en forma de reducción sobre la base imponible.

El seguro de vida puede ser la mejor herencia

El seguro de vida puede tener más ventajas que unos buenos ahorros para la familia, los hijos, el cónyuge o quien quiera que sea el beneficiario, porque es inembargable. Cuando heredamos, puede que también heredemos las deudas del fallecido. En cambio, el capital pagado por un seguro de vida es inembargable, incluso aunque los herederos o los acreedores del tomador del seguro reclamen el cobro de su dinero. De este modo, el tomador del seguro tendrá la garantía de que, pase lo que pase, sus beneficiarios (normalmente sus hijos) no se quedarán sin nada aunque él deje deudas.

El seguro de vida es independiente de las prestaciones de la Seguridad Social a las que los beneficiarios tengan derecho. Se pueden cobrar tantas indemnizaciones como seguros se tengan, sin limitación de número ni de importe y seguir cobrando las pensiones que correspondan por invalidez, jubilación, viudedad u orfandad.

Si quieres contratar un seguro de vida al mejor precio y con las mejores prestaciones para ti y los tuyos, entra en nuestro comparador y descubre qué poco te costaría vivir tranquilo y actuar de modo responsable con las personas que más quieres.

También te interesará esto

21 respuestas

  1. No lo tengo claro. Yo soy de Gran Canaria(ya que depende de cada Comunidad Autónoma) , me dieron el seguro de vida asociado a la hipoteca que fueron unos 71.000€ tengo el 65% de discapacidad con movilidad reducida de 11 puntos y según el gestor que me hizo la declaración, hacienda se lleva unos 11.300€.Menos mal que no liquide la hipoteca ya que entonces no sabría de donde sacar esos 11.300€. Y sigo pagando la hipoteca. Aquí dice que si tienes discapacidad tienes otros tipos de deducciones.No entiendo porque he tenido que pagar el 23% si podía tener deducción. O eso entendí aquí

  2. Buenos dias.
    Al recibir un seguro de vida ,comunidad autónoma de Canarias, también te retienen el 21% si lo recibido es mayor a 6.000€.
    Lo pregunto porque dice que es según las autonomías.
    Saludos.

  3. Mi marido ha fallecido y yo solo la beneficiaria del seguro de vida 30000 quisiera saber cuánto le tengo que pagar a Hacienda gracias

  4. Para conocer la cantidad exacta debería dirigirse a una gestoría, ya que depende de muchos parámetros, como su lugar de residencia o cuanto es el total que ha heredado de su marido.

  5. Buenas,mi duda es que a mi me dieron la mitad del seguro a mi y la otra parte a la hipoteca.Pague los 6001 € a hacienda de 31700€.y ahora hacienda me quiere cobrar 5800 porque en el borrador no me incluyeron lo de la hipoteca.y yo la presente tal cual me llegó.puedo hacer algo con respecto a eso?

  6. Hola, mi hermano discapacitado reside en la Comunidad Valenciana, es beneficiario de un seguro de vida. Tendría que pagar algo en el impuesto de sucesiones? Sería compatible esa deducción con alguna otra? Gracias.

  7. En 2021 tenía hipoteca y tenía seguro de vida incapacidad absoluta renovable anual y me dieron 73000 el mismo día me quitaron el 19 porciento soy jubilado cobro mil euros mes me supongo que este año al hacer la declaración ya no pagare nada

  8. Si paga o no, dependerá de su declaración de la renta. Por desgracia los seguros de vida cuando los recibe el propio beneficiario como es su caso, tributan en la declaración de la renta. Ese 19% que dice que le han quitado no es mas que una retención a cuenta, ahora al hacer la declaración de la renta vera si tiene que pagar más o le devuelven el dinero. Por eso siempre a la hora de hacerse un seguro de vida hay que pensar en que hacienda se va a quedar un un porcentaje del mismo.

  9. Lo normal es que cuando cobre el seguro de vida le practiquen una retención a cuenta, que luego en la declaración tendra que comunicar y es hay que dependiendo del grado de discapacidad y de la comunidad autónoma donde viva le saldrá a devolver o a pagar.

  10. Soy pensionista de 67 años contrate un seguro de vida. Lo he rescatado total y he pagado 20 años la cuota mensual. mi pregunta es si tengo retencion de IRPF de los intereses obtenidos

  11. Hola, aunque nuestra especialización son los seguros de vida riesgo, no los seguros de vida ahorro sentimos no poder ayudarle.

  12. Hola, tengo un seguro de vida, en el que el tomador, el asegurado y beneficiario son personas distintas, si el beneficiario es un solo hijo, pero el asegurado tienes dos hijos, solo podría cobrar el seguro el hijo beneficiario?

  13. Hola. El único beneficiario es el que diga la póliza, en este caso un único hijo, el otro no cobraría nada.

  14. Hola si he cobrado un seguro de vida por incapacidad permanente con una minusválida del 36% cuánto tendría que pagar a hacienda y si me podría beneficiar de algún descuento?? Ya me descontaron antes de dármelo el 19%

  15. Hola,al morir mi madre mía dos hermanos y yo cobramos un seguro de vida(10.000€para cada uno) y la vivienda donde ella vivia Tendremos que incluirlo en la declaración de la renta?
    Gracias.

  16. Si, hay que declararlo como ingreso, y pagara mas o menos, dependiendo de la comunidad autónoma donde viva. Le recomiendo que hable con alguna gestoría que le asesore como declararlo.

  17. Tiene que hablar con una gestoría especializada en impuestos ya que depende de muchos parametros.

  18. Buenos días,
    Al firmar una hipoteca, contraté un seguro de vida vinculado a esta hipoteca. Me han declarado una incapacidad laboral absoluta, motivo por el cual me abonaron la hipoteca. No me practicaron ninguna retención, y el montante cobrado fue para pagar la hipoteca, yo no pude decidir pues el banco lo hizo automáticamente. Estoy en trámite para ves qué grado de minusvalía tengo, pero ya por la incapacidad tengo el 33%.
    El montante cobrado es de 70.000€
    Hay que declararlo? En qué varemo estaría mi caso?
    Muchas gracias de antemano.
    Luis

  19. buenas tardes,
    Hace unos años compré un piso, con hipoteca. Al hacer la hipoteca, exigían un seguro de vida.
    Ahora me declararon la Incapacidad Laboral Absoluta.
    El seguro de vida estaba incluído el caso, con lo que solicité el pago.
    Accedieron y dieron el dinero directamente al banco para liquidar la parte de la hipoteca asegurada.
    Yo no llegué a ver el dinero.
    Ni pensé que cabía la posibilidad que tener que declarar este «ingreso»
    Hay que declararlo y tributar por él cuando ni he visto el dinero?
    Muchas gracias de antemano.

  20. No tiene que tributar por el dinero, tiene que tributar por recibir una vivienda libre de cargas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte en Pinterest