El año 2021 terminó con un récord absoluto en la cantidad de renuncias a herencias tramitadas: un total de 55.574 personas rechazaron la sucesión, un 25% más que en 2020. Así lo explica un artículo de Cinco Días con datos del Consejo General del Notariado (CGN). En este diario económico de El País se presagia que 2022 cerrará en la misma línea con la inflación tan alta. Estas cifras nos hacen plantearnos qué ocurre en el caso de ser beneficiario de una póliza de vida. ¿Las renuncias a herencias incluyen los seguros de vida?
¿Por qué las renuncias a herencias no dejan de crecer?
Según explica la portavoz del CGN, María Teresa Barea, en el artículo referenciado, detrás se encuentran varias razones. Por un lado, el efecto arrastre de la mortalidad excesiva vivida durante lo peor de la pandemia. Por el otro, las deudas que obligan a muchos a rechazar el trámite. Es decir, en muchas ocasiones los fallecidos han dejado a sus beneficiarios más deudas que valor patrimonial. Además, se han dado muchos casos en lo que los difuntos tenían algunos inmuebles o cierta cantidad de capital, pero también muchos impagos. Por este motivo los herederos no podían hacer frente a liquidar todas esas cantidades y así obtener estos beneficios.
La otra causa, según declara María Teresa Barea en El País, son los costes asociados a la propia tramitación: el pago de impuestos de Sucesiones o las plusvalías municipales de los bienes inmuebles. Una situación que suele darse cuando se es beneficiario de una vivienda, por ejemplo, pero no de dinero y no se dispone de liquidez para hacer frente a los trámites que implica la aceptación.
La carga fiscal depende de la Comunidad donde se abonan los tributos. Así, por ejemplo, las mayores bonificaciones se dan en Madrid, Andalucía o Galicia, mientras los mayores tipos impositivos están en la Comunidad Valenciana o Cataluña.
Teniendo en cuenta que esta situación se plantea cuando el titular de una póliza de vida ha fallecido, hay que entender si las renuncias a herencias incluyen los seguros de vida o no.
¿Cobrar un seguro de vida es incompatible con no aceptar la herencia?
Lo primero que hay que tener claro cuando uno se plantea renunciar a una herencia, es que esta decisión es irrevocable, por lo que no se puede cambiar de opinión en un futuro. De ahí la importancia de sopesar todas las alternativas antes de actuar, para asegurarse de que se hace lo más correcto y, más, si la herencia incluye un seguro de vida. Esta póliza cubre las necesidades de los familiares en caso de defunción del asegurado, que siempre se designa uno o varios beneficiarios. De forma habitual estos beneficiarios suelen ser los herederos legales del difunto, si no figuran con nombre y apellidos, por lo que si quieren cobrar la cuantía asegurada no podrán renunciar a la herencia.
Para percibir la cuantía económica asociada a un seguro de vida hay que pagar el Impuesto de Sucesión.
Por el contrario, si en la póliza se detalla quienes son los beneficiarios del seguro con nombre y apellidos, se podrá cobrar la cuantía económica asegurada en la póliza de vida sin tener que aceptar la herencia del fallecido. Aún así, aunque los seguros de vida no se incluyen dentro de la herencia, para poder aceptarlos hay que pagar el Impuesto de Sucesión.
En definitiva: Sí se puede cobrar un seguro de vida de un fallecido y renunciar a la herencia, siempre que se cumplan algunos requisitos, las causas de muerte del fallecido estén contempladas en el contrato de la póliza y se pague el Impuesto de Sucesión. Porque, en la mayoría de los casos, no se incluye la defunción por suicidio, por causa de practicar un deporte de riesgo, de un accidente aéreo… Aquí encontrarás más información sobre coberturas incluidas y excluidas en los seguros de vida y carencias temporales para poder cobrarlo.