A nadie le gusta pensar en la muerte. Pero es necesario hacerlo y plantearnos ciertas cosas por si llegáramos a vernos en una situación complicada. Dentro de estos temas tabú, el suicidio es uno de los más controvertidos. En la ley que regula los seguros, la Ley 50/1980, se define suicidio como «la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado». Según este documento, se debe llevar un año pagando la póliza para que los beneficiarios puedan cobrarlo. Pero, además, en algún tipo de circunstancias puede haber problemas para que los beneficiarios lo reciban. Así que, ¿los seguros de vida cubren el suicidio?
Período de carencia mínimo de un año e investigación
Hay encontronazos recientes entre las aseguradoras y los beneficiarios de los seguros. Suena factible que una persona se sacrifique por su familia y se suicide después de haber contratado un seguro para que quienes dependían de ella puedan vivir sin problemas el resto de su vida. Es duro, pero asumible por algunas personas que tienen ese grado de sacrificio. ¿Pero es legal? La respuesta es negativa: no. La ley protege a las aseguradoras contra este tipo de fraudes.
No habrá ningún tipo de pago a las familias de quienes se hayan suicidado antes de que transcurra un año desde la contratación del seguro.
Sin embargo, en la Ley de Contrato de Seguro también se afirma que se puede pactar otra cosa entre el asegurado y la compañía. Así pues, se puede contratar un seguro que también cubra el suicidio el primer año, aunque es un producto muy poco común. Además, hay que tener en cuenta que la empresa de seguros pueden negarse a asegurar a una persona, ya que es poco probable que quieran asumir un riesgo tan grande en una póliza nueva.
Lo segundo a valorar es ¿qué ocurre si el suicidio se lleva a cabo una vez ha transcurrido ese año? En ese caso la aseguradora dará inicio a un proceso de investigación con la intención de discernir si el suicidio ha sido intencionado con la intención de cobrar el seguro o si hay otros motivos que se tengan que tener en cuenta. Hablamos de la vida de una persona y del capital de un seguro que podría ser elevado, por lo que se trata de temas serios. Esto hace que las aseguradoras investiguen a fondo con expertos que puedan conseguir pruebas y analizar todo lo que ha ocurrido. Por eso no se puede generalizar en la pregunta de si los seguros de vida cubren el suicidio.
La importancia del cuestionario de salud
Cuando contratamos un seguro, lo más común es que la aseguradora nos dé un cuestionario de salud, que deberemos rellenar antes de firmar la póliza. Algunas incluso nos harán una revisión médica.
El cuestionario de salud no es obligatorio por ley, aunque es un trámite muy habitual para determinar el nivel de riesgo al que se enfrentan por asegurarnos. Es algo obvio, pues el riesgo de muerte prematura será más alto si tenemos problemas de corazón, por ejemplo. En el cuestionario nos harán preguntas relacionadas con nuestro estado de salud: peso, altura, adicciones, enfermedades, medicación…
La Ley 50/1980 contempla que los asegurados están obligados a informar de todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo.
Si fallecemos y habíamos mentido en el cuestionario de salud, la aseguradora no tendrá que indemnizar a nuestra familia.
Los beneficiarios cobrarán la indemnización siempre que se demuestre que la muerte no se produjo solo con el fin de cobrar el dinero. Los problemas psicológicos se consideran una causa ajena al seguro y, por tanto, no impedirían el cobro del dinero. Es decir, si la investigación determina que el suicidio se produjo por causas ajenas al propio seguro de vida (por ejemplo, una depresión tras perder el empleo), los beneficiarios recibirán el dinero.
Esta misma ley de seguros explica que el tomador debe informar a la compañía de «todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo». Obviamente, en el cuestionario de salud nosotros solo podemos responder aquello que sabemos. Así que si una persona se suicida por una enfermedad mental que no sabe que padece, no se considerará engaño o fraude y, por tanto, se pagará la indemnización.
Pero, «si el asegurador no somete al asegurado a un cuestionario de salud, no podrá alegar ninguna circunstancia relacionada con la falta de información sobre el riesgo del asegurado». Es decir, si la compañía no pregunta a su futuro asegurado si sufre problemas de corazón, él no tiene por qué decírselo.
Pongamos el ejemplo de una persona que sufre una enfermedad mental que le lleva a suicidarse. Si la compañía no le preguntó en el cuestionario de salud por enfermedades mentales, los beneficiarios tendrán derecho a recibir el dinero y no se considerará fraude. Dará igual si el asegurado sabía que estaba enfermo o no, ya que la aseguradora no le preguntó directamente. Así que en este caso, la respuesta a si los seguros de vida cubren el suicidio, la respuesta es afirmativa.
En qué casos se abona la indemnización por suicidio
Se han dado muchos casos en este tipo de muerte.
- Hay veces en las que se ha constatado que el suicidio ha sido provocado por una serie de factores atenuantes que han aparecido posteriormente a la contratación del seguro. Es decir, no existían esos factores antes de haberse contratado, sino que aparecieron en años posteriores. Por ejemplo, un hombre que tenía un importante puesto en una empresa y que terminó en el paro. La depresión por la imposibilidad de encontrar otro trabajo le empujó al suicidio.
La contratación del seguro no habría tenido ningún tipo de peso en lo ocurrido, por lo que la aseguradora tendría que abonar la cobertura a la familia.
- En otro tipo de situación el asegurado ya sufría problemas psicológicos cuando contrató el seguro, los ocultó a la aseguradora y además de esto había un importante historial familiar de otras personas que también habían cometido suicidio. En este caso la investigación podría determinar que no se cumplieron determinadas condiciones del contrato y es posible que el importe no se pagara. Todo dependería de la decisión del juez, dado que hay distintos tipos de situación en este mismo contexto.
- Puede ocurrir que el asegurado no tenga responsabilidad de lo ocurrido aunque lo pueda parecer a primera vista. Las investigaciones de las aseguradoras pueden incluso llegar más lejos que las de las propias autoridades y resolver que un asegurado no se suicidó, sino que alguien cercano decidió acabar con su vida para poder cobrar el seguro. Esto es algo que ha ocurrido en casos de matrimonios sin hijos en los que uno de los cónyuges ha acabado con el otro y que al final se ha descubierto todo mediante la investigación. Por supuesto, en este caso no habría condición de abonar la cantidad del seguro.
El suicidio no es una broma, es un problema que afecta a millones de personas en todo el mundo y que en silencio se lleva las vidas de quienes están pasando por un mal momento. A veces su problemática se oculta del mundo y queda ensombrecida por otras enfermedades más activas, pero se trata de algo a lo que hay que prestar atención. Por supuesto, nadie debería suicidarse y mucho menos hacerlo con la intención de ofrecerle a su familia la cobertura del seguro. Siempre hay que intentar dar con una solución alternativa a los problemas y, ante una situación dramática, solicitar ayuda. Pero a veces, por desgracia, no se llega a tiempo y es interesante saber si, en esos casos, los seguros de vida cubren el suicidio.
Nuestros expertos en este tipo de pólizas pueden serte muy útiles. Puedes ponerte en contacto con ellos en los teléfonos 91 218 21 86 – 932 990 416.