¿Qué tramites hay que hacer cuando fallece una persona?, ¿quién puede encargarse de ellos?, ¿de cuánto tiempo disponen los familiares para hacerlos? En este artículo daremos respuesta a todas estas preguntas.
En 2020, un año en el que muchas personas fallecieron a causa del coronavirus, el Instituto Nacional de Estadística (INE) registró más de 493.000 defunciones. Entre enero y noviembre de 2021, se registraron unos 398.000 fallecimientos. Por desgracia, estos dos últimos años han sido un duro golpe para un gran número de familias en España. Y, pese a todo, la burocracia no perdona.
Cuando fallece una persona cercana a nosotros, un familiar o un amigo, es necesario compaginar el dolor de la pérdida con los trámites legales. Hay que preparar papeles, rellenar formularios, solicitar certificados… Por ello, en este artículo resumimos los pasos que hay que dar cuando perdemos a un ser querido.
1. Certificado médico de defunción
Es el documento que acredita el día y la fecha en la que una persona ha fallecido. Debe estar firmado por un médico y es necesario para dos trámites posteriores: la inscripción en el Registro Civil y el entierro o incineración. Cuando una persona fallece en un hospital, este certificado se realiza de forma inmediata.
2. Inscripción en el Registro Civil: certificado de defunción
Para que se reconozca legamente la defunción es necesario hacer este trámite.
Es necesario adjuntar el certificado médico de defunción y rellenar algunos datos en un formulario. Pueden realizar este trámite cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte, desde familiares hasta vecinos.
3. Certificado de actos de última voluntad
Es el documento que acredita si el difunto tenía testamento y con qué notario lo hizo. Se necesita acudir con el certificado de defunción del Registro Civil y abonar la tasa correspondiente (3,82 euros). Cualquier interesado puede solicitarlo, siempre que hayan pasado, al menos, 15 días desde el fallecimiento.
Este documento es imprescindible para iniciar los procesos de la herencia.
¿Y si no hay testamento?
En caso de que no haya testamento, debe hacerse la declaración de herederos. Se trata de un procedimiento por el que se señalan las personas que tendrán derecho a heredar.
Cualquier persona que crea tener derecho a la herencia puede solicitar este trámite a un notario. Por lo general, se necesita el certificado de defunción, el DNI del difunto, el libro de familia, el certificado de actos de última voluntad y dos testigos (que no tengan interés directo en la herencia).
4. Certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento
¿Y si el fallecido tenía un seguro de vida u otra póliza que deba actuar tras su defunción? ¿Qué ocurre con la indemnización si el beneficiario no sabe que existe?
Para evitar esta posibilidad, es importante acudir al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento y comprobar si el difunto tenía alguna póliza a su nombre. Los requisitos y plazos son iguales que para el certificado de actos de última voluntad.
5. Baja en la Seguridad Social
En un plazo máximo de 30 días desde el fallecimiento hay que comunicarlo a la Seguridad Social.
6. Partición de la herencia
Para iniciarla, es necesario que todos los herederos acepten la herencia o renuncien a ella. En principio, no hay plazo establecido para decidir si aceptar o no la herencia para que comience el reparto. No obstante, una persona que tenga interés en que un heredero tome una decisión puede acudir al notario para que establezca un límite máximo de 30 días. Si, pasado ese tiempo, el heredero no ha decidido qué hacer, se entenderá que acepta la herencia.
Si todos aceptan, se inicia el proceso de partición. Cuando no hay testamento, los herederos deben acordar juntos el reparto de los bienes.
7. Liquidación de impuestos
Se establecen seis meses de plazo para pagar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal (en el caso de que se herede una vivienda).
Cómo simplificar la burocracia cuando fallece una persona
Quienes tienen seguros de decesos o de vida no necesitan hacer varios de estos trámites cundo fallece alguien cercano. Estas pólizas, entre otras prestaciones, suelen incluir las labores de gestoría y tramitación de documentos legales. Por eso, en caso de que el difunto contara con uno de estos productos, la burocracia se simplifica mucho. En una situación así, es más cómodo contar con un profesional que te ayude a tratar con la administración.
¿Seguro de vida o de decesos?
Los seguros de decesos se encargan de gestionar los trámites y cubrir los gastos relacionados con el fallecimiento. El seguro de vida es más completo, ya que puede incluir todo lo que ofrece uno de decesos (gastos de sepelio, por ejemplo) y, además, ofrece otras coberturas. Con las pólizas de vida, los beneficiarios reciben también la indemnización económica fijada en el contrato, así como otros posibles servicios adicionales: segunda opinión médica, asistencia médica 24 horas…
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