Sí. Fundamentalmente, hay dos tipos. En el primero aseguras un capital que es el mismo en la renovación de cada año y serás tú quien decida qué quieres asegurar en cada momento. En el segundo, el capital asegurado se irá ajustando automáticamente a lo que debes; es decir, se irá reduciendo en función de la deuda pendiente.
Los seguros de hipoteca pueden cubrir:
Fallecimiento por cualquier causa: Garantizan el pago del capital contratado en caso de fallecimiento del asegurado. De esta manera se libera a la familia de las cargas bancarias.
Fallecimiento e invalidez absoluta y permanente por cualquier causa: Garantizan el pago del capital contratado en caso de fallecimiento del asegurado y también por una Invalidez que le imposibilite volver a trabajar.
De este modo, además de cubrir a la familia ante la deuda, que quedará liquidada, el tomador se asegura a sí mismo.
Estas garantías se pueden complementar con la contratación de un doble o triple capital en caso de accidente o accidente de circulación, respectivamente.