Pensión de invalidez: ¿cuánto se cobra y qué requisitos hay que cumplir?

Casi un millón de personas cobran en España una pensión por invalidez o incapacidad permanente. Su cálculo es bastante complejo y depende de muchos factores: el motivo de la incapacidad, la edad del afectado, su base de cotización…

En abril de este mismo año, había en España casi 950.000 personas cobrando una pensión por incapacidad permanente. De media, los afectados cobran unos 993 euros mensuales, aunque esa cifra cambia mucho según el tipo de invalidez.

De esas casi 950.000 personas, el grupo más grande corresponde a los trabajadores por cuenta ajena (más de 718.000), aunque también hay muchos autónomos: unos 116.500. Ellos son, además, los que menos dinero reciben de media: 756 euros al mes. En general, se trata de una paga bastante pequeña que no suele cubrir los gastos y la pérdida de ingresos que implica.

¿Qué es la invalidez?

Cuando nos ponemos enfermos y nos dan la baja médica, nos firman una incapacidad temporal. Ese periodo en el que no vamos a trabajar puede durar, como máximo, 545 días. Si en ese tiempo no nos hemos podido recuperar o aún tenemos secuelas, un tribunal médico deberá evaluar si nos concede la invalidez o incapacidad permanente.

Así, reciben una pensión de invalidez permanente quienes, por una enfermedad o accidente, ya no pueden rendir en su trabajo como antes o, directamente, ya no pueden trabajar.

¿Cómo se calcula la pensión de invalidez?

Hay distintos grados de incapacidad permanente, por lo que no siempre se cobra lo mismo. A la hora de hacer el cálculo, hay un término imprescindible: la base reguladora. Se trata de una cantidad que se calcula de distintas formas en función de muchas variables: el tipo de incapacidad, el motivo por el que se solicita, la base de cotización del afectado (es decir, el salario bruto)…

Así pues, cada persona tendrá una pensión de invalidez distinta a la de otra. No obstante, hay unas cantidades mínimas fijadas en el Decreto-Ley 46/2021, que se aplican a ciertas personas (por ejemplo, mayores de 65 años).

Para entenderlo mejor, veremos los distintos tipos de invalidez que se pueden solicitar y cómo se calcula la base reguladora en cada caso.

1. Incapacidad permanente parcial

Se establece cuando el accidente o la enfermedad reduce el rendimiento de una persona en un 33 %. Eso significa que puede seguir trabajando y, de hecho, le permite mantener su empleo.

Cuantía

Se recibe un solo pago con todo el dinero, no una pensión mensual. En total, 24 mensualidades de la base reguladora, que se calcula así:

  1. Se toma la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al accidente o la enfermedad, que aparece en la nómina.
  2. Se divide esa cifra entre los días cotizados del mes. Si es un salario mensual, será entre 30 días. Esa es la base reguladora diaria.
  3. Se multiplica la base reguladora diaria por 30 días.
  4. Se multiplica por 24 para obtener la indemnización total.

Ejemplo: Una persona solicita la incapacidad permanente parcial en el mes de abril. Su base de cotización de marzo era de 2010 euros. Se divide entre 30 por ser salario mensual y se multiplica por 30. El resultado son 2010 euros, que se multiplican por 24. En total, recibirá 48.240 euros en un solo pago.

El cálculo es un poco más complejo cuando se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral, ya que también hay que incluir las horas extras durante el mes o año anterior al accidente o enfermedad.

Cuantía mínima para mayores de 65 del régimen de accidentes de trabajo

  • Con cónyuge a cargo: 851 euros al mes y 11914 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 654,6 euros al mes y 9164,4 euros al año.
  • Sin cónyuge: 689,7 euros al mes y 9665,8 euros al año.

Requisitos

  • No hay que tener edad para recibir una pensión contributiva de jubilación.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta. También es válido estar en situación asimilada al alta, es decir, se incluyen las personas desempleadas, de vacaciones retribuidas o en excedencia forzosa, por ejemplo.
  • En caso de que sea por enfermedad común, no laboral, deberás tener cotizados 1800 días de los últimos 10 años.

No se exige tiempo mínimo de cotización en caso de que la invalidez fuera por un accidente (laboral o no) o por enfermedad profesional.

2. Incapacidad permanente total

El afectado ya no puede volver a su puesto, aunque sí podría trabajar en otro sector y empleo que se ajustara a sus nuevas condiciones. En este caso, la pensión será vitalicia y ascenderá a un 55 % de la base reguladora. Se puede ampliar al 75% si eres mayor de 55 años, por la dificultad para volver al mercado laboral.

Cuantía

El cálculo de la base reguladora se complica. Hay que hacer intrincadas operaciones matemáticas que varían en función de muchas variables: si ha sido por enfermedad común o por accidente laboral o enfermedad profesional, si el afectado es mayor o menor de 52 años, si era trabajo a tiempo parcial…

Por ejemplo, estos son los cálculos necesarios para fijar la pensión de invalidez permanente total en el caso de enfermedad común para una persona de entre 52 y 65 años:

  1. Se suma la base de cotización de los últimos 96 meses. El cálculo es algo complejo, porque los primeros 72 meses se actualizan con el índice de precios de consumo (IPC).
  2. Se divide entre 112.
  3. Se aplica el porcentaje del 55 %.

Para verlo mejor, pondremos un ejemplo bastante simplificado, sin tener en cuenta el IPC.

Ejemplo: Una persona lleva 10 años trabajando en la misma empresa. Su base de cotización siempre ha sido de 1050 euros mensuales. Al sumar los 96 meses y dividirlo entre 112, el resultado es 900. A esa cantidad, se le aplica el 55 %: 495 euros de pensión al mes. 

Cuantías mínimas

  • Con cónyuge a cargo: en caso de enfermedad común en menores de 60 años, 508,5 euros al mes y 7119 euros al año. Si es para personas de entre 60 y 64 años, 797,90 euros al mes y 11.170,60 euros al año. Y para los mayores de 65, 851 euros al mes y 11.914 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: en caso de enfermedad común en menores de 60 años, 504 euros al mes y 7056 euros al año. Si es para personas de entre 60 y 64 años, 609,90 euros al mes y 8538,60 euros al año. Y para los mayores de 65, 654,60 euros al mes y 9164,40 euros al año.
  • Sin cónyuge: en caso de enfermedad común en menores de 60 años, 508,5 euros al mes y 7119 euros al año. Si es para personas de entre 60 y 64 años, 645,30 euros al mes y 9034,20 euros al año. Y para los mayores de 65, 689,70 euros al mes y 9655,80 euros al año.

Requisitos

  • No hay que tener edad ni derecho a recibir una pensión contributiva de jubilación.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta o en situación asimilada al alta.
  • Si es por enfermedad común, se exige un mínimo de años cotizados, según si tienes más o menos de 31 años. Estos mínimos se pueden consultar en la web de la Seguridad Social.

3. Incapacidad permanente absoluta

Significa que ya no se puede volver a trabajar, por lo que será necesaria una pensión de invalidez vitalicia por el 100 % de la base reguladora. Ese porcentaje puede aumentar en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales debidos a alguna falta de respeto a medidas de higiene o seguridad.

Cuantía

De nuevo, el cálculo es bastante complejo y varía mucho según los motivos de la invalidez o si el afectado estaba dado o no de alta. Por ejemplo, el cálculo en caso de enfermedad común o accidente no laboral sin estar de alta es el mismo que en el ejemplo anterior de incapacidad permanente total.

Ejemplo: Una persona lleva 10 años trabajando en la misma empresa y le conceden la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común. Su base de cotización siempre ha sido de 1050 euros mensuales. Al sumar los 96 meses y dividirlo entre 112, el resultado es 900. En este caso, recibirá el 100 %: 900 euros mensuales. 

Cuantías mínimas

  • Con cónyuge a cargo: 851 euros al mes y 11914 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 654,60 euros al mes y 9164,40 euros al año.
  • Sin cónyuge: 689,70 euros al mes y 9655,80 euros al año.

Requisitos

  • No hay que tener edad ni derecho a recibir una pensión contributiva de jubilación.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta o en situación asimilada al alta.
  • Si es por enfermedad común o accidente no laboral, se fijan unos periodos mínimos de cotización en función de la edad. Se pueden consultar en la web de la Seguridad Social.

4. Gran invalidez

El último de los tipos y el más grave. La persona necesita la ayuda de otros para hacer su vida diaria. Por ello, la pensión será del 100 % (es decir, la misma que la incapacidad permanente absoluta) y tendrá un extra para pagar los gastos de la dependencia.

Cuantía:

La pensión de invalidez será la misma que en una incapacidad permanente absoluta más un complemento mensual. Ese complemento se calcula así:

  1. Se toma el 45 % de la base mínima de cotización que estuviera vigente en el momento de la enfermedad o el accidente.
  2. Se toma el 30 % de la última base de cotización del trabajador.
  3. Ambas cifras se suman. El resultado no puede ser menor al 45 % de la pensión que ya tuviera como incapacidad permanente absoluta.

Ejemplo: Una persona tenía una base mínima de cotización de 1050 euros cuando se declaró la incapacidad y su última base de cotización fue de 1200 euros. Se calcula el 45 % de esos 1050 euros (472,5) y el 30 % de los 1200 (360 euros) y se suman: 832,5 euros. Y esos 832,5 euros no pueden ser menos del 45 % de lo que estuviera cobrando ya por la incapacidad absoluta.

Cuantías mínimas

  • Con cónyuge a cargo: 1276,50 euros al mes y 17871 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 981,90 euros al mes y 13746,60 euros al año.
  • Sin cónyuge: 1034,60 euros al mes y 14.484,40 euros al año.

Requisitos:

  • No hay que tener edad para recibir una pensión contributiva de jubilación.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta o en situación asimilada al alta.
  • Se fija un periodo mínimo de cotización, que depende de la edad del afectado.

El cálculo de la pensión de invalidez

Como ves, calcular la pensión de invalidez permanente es bastante complejo. Requiere tener en cuenta muchas cifras y hacer bastantes cálculos. Sin embargo, el resultado suele ser siempre una paga bastante pequeña. Si eres de los que piensan en el futuro, consulta con nuestros asesores sobre un seguro de vida con invalidez o echa un vistazo a nuestra plataforma. Por muy poco dinero, podrás tener la seguridad de que, ocurra lo que ocurra, el dinero no será un problema para tu familia.

También te interesará esto

Un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte en Pinterest