¿Qué es la legítima de una herencia?

Cuando alguien fallece, la ley establece que cierta cantidad de sus bienes debe repartirse de una manera concreta. ¿Sabes qué es la legítima? ¿Qué son los herederos forzosos? ¿Quiénes pueden heredar? Repasamos todas las claves para que sepas cómo fijar el reparto de tus bienes.

Nadie quiere pensar en hacer testamento o en quién queremos que herede nuestros bienes. No queremos pensarlo porque implica asumir que un día ya no estaremos aquí. Sin embargo, el testamento es uno de los trámites que más quebraderos de cabeza ahorra a los familiares, ya que deja constancia de todas las últimas voluntades de una persona, sobre todo las económicas.

Si te estás planteando cómo repartir tus bienes para el día que ya no estés, debes tener en cuenta un concepto muy importante.

¿Qué es la legítima?

Por ley, las herencias se dividen en tres partes.

  1. El tercio de legítima: Una parte de la herencia debe ir obligatoriamente a los herederos forzosos del difunto. Eso implica que hay una cierta cantidad de nuestros bienes que irá a parar sí o sí a nuestros herederos legitimarios, incluso aunque no queramos.
  2. El tercio de libre disposición: Esta parte de los bienes se puede repartir como tú quieras y dejárselo a quien desees (familiares, amigos, empresas…).
  3. El tercio de mejora: Se puede destinar a ampliar la herencia de los descendientes (hijos, nietos…), pero no se puede dar a terceras personas.

¿La legítima es igual en toda España?

Es importante tener en cuenta que estas divisiones varían en función de la comunidad autónoma. En muchas regiones, las tres partes son iguales y corresponden a un tercio de la herencia, pero no es algo general. Por ejemplo, en Galicia y en Cataluña la legítima es un cuarto, no un tercio.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

No podemos responder qué es la legítima sin definir a los herederos forzosos, que son quienes la reciben. Las personas que sí o sí deben heredar al menos esa parte de los bienes del difunto son:

  • Los hijos y otros descendientes: los nietos, los biznietos…
  • Si no hay hijos ni descendientes, los ascendientes (primero los padres, luego los abuelos…)
  • El cónyuge, que siempre hereda, aunque haya descendientes y ascendientes. La parte que le corresponde es el usufructo viudal.

Las legítimas cortas y largas

Con respecto a los descendientes, hay dos opciones: repartir el tercio de mejora o no hacerlo.

  • Como ya hemos explicado, el tercio de mejora se puede utilizar para ampliar la herencia de uno o varios de los descendientes. Si queremos que vaya completo a una sola persona, esta recibirá lo que se llama legítima larga: el tercio de mejora más la legítima. El resto de los hijos se quedarán con el tercio de legítima (legítima corta).
  • Otra opción es que solo se reparta una parte del tercio de mejora para uno de los descendientes. En ese caso, el resto se reparte a partes iguales entre los demás.
  • También es posible no repartir el tercio de mejora. Si no dejamos establecido a quién queremos dejárselo, se repartirá entre todos los descendientes junto con la legítima.

El usufructo viudal

El miembro del matrimonio que sobrevive puede concurrir a la herencia con los descendientes o con los ascendientes, si los hay.

Se dice que la herencia la recibe el cónyuge en usufructo porque dispone de los bienes de forma vitalicia, pero realmente no son suyos. Así pues, no tiene poder para venderlos o hipotecarlos.

  • Si concurre con los descendientes, el cónyuge recibirá en usufructo una tercera parte de los bienes, en concreto el tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Cuando no hay ascendientes ni descendientes, el cónyuge recibe en usufructo dos tercios de todo.

¿Y si tengo pareja, pero no estamos casados?

Si queremos que nuestra pareja herede nuestros bienes cuando ya no estemos, es importante ser un matrimonio. Las parejas no casadas no tienen derechos hereditarios. En esos casos, lo mejor es hacer testamento para que la pareja opte al menos al tercio de libre disposición que, por ley, se puede destinar a no familiares.

¿Qué pasa con el seguro de vida y el testamento?

En los seguros de vida se designa un beneficiario, que será la persona que recibirá el dinero de la indemnización si le ocurre algo al asegurado. No hace falta que sea un familiar, funcionan de forma independiente al testamento y a la herencia.

No obstante, la herencia sí influye cuando no se designan beneficiarios concretos, con nombres y apellidos. Si no hay beneficiario o se recurre a fórmulas genéricas como herederos legales, el dinero de la indemnización se sumará al resto de la herencia y se repartirá conforme a los porcentajes que ya hemos repasado.

Así pues, lo más cómodo para ti y para tu familia es que dejes por escrito quién quieres que sea el beneficiario de tu seguro. Ten en cuenta que pueden ser varias personas (o incluso empresas u organizaciones), por lo que las opciones son muchas. Igualmente, en los seguros de vida que incluyen la invalidez, tú eres el beneficiario, pues la indemnización también se paga en el caso de que te suceda algo y tengas que pedir la incapacidad permanente.

Legítima, herencias y seguros de vida

Ya hemos visto qué es la legítima, cómo afecta al reparto de bienes de una herencia y qué ocurre si hay un seguro de vida involucrado. Nadie quiere pensar en qué pasaría con la economía de su familia si le ocurriera algo, pero es una cuestión que debemos plantearnos en algún momento. Recuerda que en nuestro comparador puedes repasar las mejores ofertas de estas pólizas para ti y encontrar el mejor precio. ¿A qué esperas para echar un vistazo?

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2 respuestas

  1. Yo cuando nos casamos lo hicimos en régimen de separación de bienes. Mi pregunta es el marido tiene derecho al usufructo?

  2. El derecho al usufructo no tiene nada que ver con el regimen matrimonial, si no con lo que se haya dispuesto en el testamento.

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