Qué hace especiales a los seguros de vida e incapacidad permanente

Los seguros que cubren la incapacidad permanente son un tipo de seguros de vida o, en concreto, una cobertura adicional que puedes contratar al hacerte un seguro de vida. Es muy posible que te pueda interesar, pero quizá no lo conoces lo suficiente y no sabes si es para ti. En este artículo vamos a darte toda la información que necesitas saber sobre los seguros de vida e incapacidad permanente. 

Qué hace especiales a los seguros de vida e incapacidad permanente

¿Sabes que hace especiales a los seguros de vida e incapacidad permanente frente a los seguros de vida tradicionales? ¿Este tipo de seguros es para ti?

Dentro de los seguros de vida, hay una variedad de modalidades y coberturas. Todos tienen en común que pagan una cantidad de dinero a los beneficiarios del seguro, si el asegurado fallece. Esa es la modalidad básica, pero hay muchas más. Entre ellas, los seguros de vida e incapacidad permanente, que cubren un capital en caso de invalidez absoluta y permanente del asegurado.

Por descontado, este tipo de seguro de vida cuenta con la póliza básica de indemnización en caso de fallecimiento. Pero, lo que lo hace especial es que tiene una cobertura adicional que pagará el capital al propio asegurado. En otras palabras, la persona que contrata el seguro cobrará el dinero en caso de que sufra una invalidez absoluta, también conocida como incapacidad permanente.

Qué es la invalidez absoluta y permanente

Tener una invalidez absoluta y permanente significa que la persona que la padece no puede volver a realizar ningún tipo de trabajo, aunque si puede, con más o menos limitaciones, llevar una vida autónoma sin depender de otra persona.

Hay que diferenciar esta invalidez de aquella que solo afecta a un porcentaje de las capacidades de la persona (cuyo máximo es un 33 %) y que se conoce como incapacidad o invalidez profesional.  Esta cobertura es muy importante para muchas profesiones y profesionales.  Por eso, aunque no sea el tema de este artículo, tenlo en cuenta a la hora de contratar tu seguro de vida. También hay que diferenciarla de la invalidez de gran dependencia, en la cual la persona no puede valerse por sí misma y necesita ayuda para poder desenvolverse en el día a día.

 

Por qué un seguro de vida e incapacidad permanente también es para ti

Quizá eres una persona que nunca se ha planteado tener un seguro de vida porque no tienes pareja, hijos o familia muy cercana que puedan ejercer de beneficiarios. ¿Y un seguro que cubra la incapacidad permanente? ¿Piensas que es algo que ocurre muy poco? Déjame que te dé algunos datos. En España, en el año 2021, había 953.591 ciudadanos con una invalidez permanente reconocida. Esto son casi un millón de personas que, a partir de algún momento de sus vidas, se han visto permanentemente incapacitadas para poder trabajar.

Qué tipos de incapacidad reconoce la Seguridad Social

Como ya hemos apuntado en los apartados anteriores, hay diversos grados y tipos de invalidez reconocidos por la Seguridad Social en relación con el grado de dependencia de la persona. Son los siguientes. Si quieres conocer a fondo sus cuantías y requisitos, lee este artículo:

  1. Permanente parcial: Es un tipo de incapacidad por enfermedad o accidente que afecta a menos del 33 % de las capacidades de la persona que la sufre y que, en la mayoría de los casos, le permite mantener su empleo.
  2. Permanente total: En este tipo de incapacidad, el afectado ya no podría ejercer su profesión habitual, pero sí podría trabajar si encontrara un empleo que se ajustara a sus nuevas condiciones de dependencia. Esta incapacidad también se conoce como invalidez profesional.
  3. Permanente absoluta: Esta incapacidad implica la imposibilidad de volver a ejercer ningún tipo de trabajo.
  4. Gran invalidez: Este es el grado máximo de incapacidad en la cual la persona, no solo no puede volver a trabajar, sino que tampoco puede desenvolverse en su cotidianidad y necesita ayuda externa para todo.

Causas comunes de las incapacidades

La mayoría de las incapacidades en las personas de entre 30 y 50 años se produce por accidentes, sobre todo de tráfico. Las incapacidades pueden ser absolutas y permanentes, de las que nos ocupamos en este artículo, pero también parciales o profesionales.

Hay un tipo de seguros de vida con una cobertura especial en caso de accidentes, en concreto, accidentes de tráfico. Estos son los seguros de vida de doble y triple capital en caso de accidente de circulación. Con ellos, si sufres un accidente, tus beneficiarios recibirán el doble, o el triple (según lo que hayas contratado) del capital que hayas asegurado. Estos seguros, a pesar de llamarse de doble o triple capital, no cuestan, ni mucho menos, el doble de un seguro de vida básico, sino solo un poco más.

 

¿Recibiré una pensión de la Seguridad Social? ¿Es esta suficiente?

La condición o reconocimiento de una incapacidad permanente tiene que estar probada y reconocida por la Seguridad Social. Este punto es básico e imprescindible para cobrar, tanto la pensión correspondiente de la Seguridad Social, como la cantidad contratada en el seguro de vida e incapacidad permanente.

Entonces, la respuesta es sí. Si se te reconoce oficialmente una incapacidad permanente, tienes derecho a recibir una pensión vitalicia de la Seguridad Social. Esta se corresponderá al 100 % de tu base reguladora (que es diferente para cada persona). Calcular la base reguladora es complicado y requiere hacer cálculos bastante complejos. Aunque ese 100 % te suene a que es bastante dinero, la realidad es que es prácticamente imposible que pase de los 900 € y, muchas veces, por ejemplo en el caso de los autónomos, es bastante más baja.

La respuesta a la segunda pregunta de este apartado es «no». La pensión de la Seguridad Social no es suficiente para vivir tranquilo y sin agobios económicos. Por eso, tener esta situación prevista y pensar en soluciones antes de que se produzca esta desafortunada circunstancia vital es una gran decisión para ser proactivo y ocuparte hoy de lo que puede pasar en el futuro.

Seguro de vida e incapacidad permanente e IRPF

Este es un aspecto que no se suele abordar al hablar de los seguros de vida e incapacidad, pero que es importante que conozcas y tengas en cuenta. Imagínate que cuentas con este seguro de vida, se da la circunstancia de que por un accidente o una enfermedad se te reconoce una incapacidad permanente y tienes derecho a cobrar la indemnización que has contratado.

Debes saber que este dinero tributa a Hacienda, es decir, hay que declararlo. Cuando tú eres el propio beneficiario del seguro, este tributa como rendimiento del capital inmobiliario. Entonces, si la cantidad que vas a recibir está entre los 6000 y los 50.000 €, deberás pagar un 21 %; y, a partir de los 50.000 €, un 23 %.

Un ejemplo práctico

  1. Miguel tiene 42 años, es una de las casi 5 millones de personas que viven solas en España y ha decidido contratar un seguro de vida e invalidez permanente.
  2. Ha consultado nuestro comparador para tener, en un solo vistazo todos los precios, por compañías, ordenados de menor a mayor.
  3. Para hacerlo ha tenido que introducir unos pocos datos importantes: fecha de nacimiento, email, teléfono y, algo importante: la cantidad de dinero que quiere asegurar. Este proceso no lo ha llevado más de un minuto.
  4. Miguel ha decidido asegurar un capital de 100.000 de indemnización en caso de que sufriera una incapacidad permanente.
  5. El comparador le ha mostrado que el seguro de vida e invalidez más barato del mercado, de acuerdo a sus circunstancias y al dinero que ha asegurado, le costaría 120,70 €.
  6. Si le interesa este seguro, puede pinchar en él y ver todas sus características, coberturas y condiciones.
  7. Si necesita más información o consultar sus dudas con un asesor especializado, puede hacerlo sin ningún problema, acordando, además la hora que más le convenga.

 

 

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