Una vez se tiene la póliza firmada, pueden surgir algunas dudas sobre temas muy específicos en los que quizás no se pensaron en el momento de formalizar la póliza. En concreto, es frecuente plantearse en algún u otro momento quiénes son los herederos legales de un seguro de vida. Todos queremos que el capital llegue a las manos deseadas cuando fallezcamos.
Concepto básico: el beneficiario
Se trata de la persona que ha designado el tomador del seguro y que será quien, una vez la póliza se active, cobrará la prestación que le corresponda.
¿Pero cómo se designa un beneficiario? Hay distintas maneras de hacerlo y todas ellas son válidas a la hora de confirmar la validez de un seguro.
- El método más habitual es indicar, en el momento de contratación de la póliza, la persona que resultará beneficiaria de ello.
- Mediante testamento. Este documento siempre sirve como elemento definitivo de una voluntad, por lo que sería la persona atestiguada en él quien resultaría beneficiaria del seguro.
- Emitir una declaración por escrito en la cual el tomador del seguro le comunicara a la entidad aseguradora su voluntad. La compañía no tiene porqué dar su consentimiento para que se produzca este cambio de beneficiario. Se trata de una entidad pasiva que no pesa en el momento de tomar esta decisión.
El dinero de la póliza siempre recaerá sobre el beneficiario auténtico que se haya estipulado en el contrato.
La única ocasión en la cual el tomador del seguro no puede realizar ningún tipo de cambio en el beneficiario es si ha renunciado a este derecho por escrito. Hay situaciones en las que esto puede ocurrir, como en aquellos casos en los que el tomador ha denominado como beneficiario a una entidad bancaria. Por mucho que el tomador del seguro tenga deudas pendientes o herederos legítimos, el seguro de vida no podrá recaer sobre estas personas de ninguna de las maneras.
Lo mejor, designar un beneficiario con nombre y apellidos
Uno de los problemas más frecuentes en la determinación de beneficiarios de un seguro se encuentra en aquellos casos en los que no se proporcionan nombres determinados en los documentos. Por ejemplo, puede ocurrir que los beneficiarios sean simplemente «los descendientes o herederos». Este es un concepto mucho más ambiguo de lo que se pueda imaginar, por lo que conviene tener en cuenta lo que significa realmente.
Los descendientes son todas las personas que por herencia y vínculo familiar estén unidos al asegurado en el momento de fallecimiento. Es habitual que el importe se reparta entre varias personas, teniendo en cuenta la condición de estos beneficiarios:
- Si se trata de varias personas sin un nexo común con el fallecido, las cantidades se repartirán a partes iguales. Podrá cambiar dependiendo de la estipulación que se haya realizado en el seguro o testamento. El asegurado podrá indicar si quiere dejar un porcentaje determinado a cada uno de los beneficiarios. De no indicarse lo contrario, todos recibirán una parte proporcional.
- Cuando se trata de los herederos, la cantidad no se reparte a partes iguales, sino que se condiciona a la cuota hereditaria que se tenga en cada uno de los casos. Si alguno de los beneficiarios renuncia a su parte, esta se dividirá entre el resto.
- Si la muerte del asegurado ha sido provocada por uno de los beneficiarios, su parte será considerada patrimonio del tomador y los demás beneficiarios no tendrán nada de lo que preocuparse.
Para cualquier tipo de duda sobre quiénes son los herederos legales de un seguro de vida, siempre es importante consultar con una correduría de seguros, donde expertos en el tema te expliquen cómo actuar a la hora de designar beneficiarios de las pólizas contratadas. Así será posible definir con precisión quién recibirá el importe de la póliza cuando se produzca el fallecimiento.