A la pregunta de si se puede hacer un seguro de vida a un bebe, la respuesta dependerá de si te refieres a realizarlo a su nombre, es decir asegurar el fallecimiento del bebé, en cuyo caso la respuesta sería un tajante NO. Pero si lo que pretendes es a protegerle económicamente si llegas a fallecer tú, su progenitor, SÍ se puede.
Te contamos qué dice la ley al respecto y qué hay que tener en cuenta en el segundo caso.
La Ley prohíbe un seguro de vida a nombre de un menor de 14 años
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece en el Titulo III, Sección II Seguros sobre la vida, Artículo 83:
«No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate».
Pero sí autoriza dejar de beneficiario de nuestro seguro de vida a nuestros hijos, aunque sean menores de edad:
«Proteger económicamente al bebe si quien fallece es su progenitor, no solo se puede sino que es totalmente recomendable, ya que le proporcionaras una seguridad a tu bebe frente a situaciones donde se pierde o reduce la capacidad de generar ingresos, ya que podrás asegurarte tanto en caso de fallecimiento como de invalidez».
Puedes consultar la web especializada del mejorsegurodevida.com y expertos profesionales podrán resolver todas tus dudas al respecto. También, si lo prefieres, puedes calcular y contratar el mejor seguro de vida disponible en el mercado en cuatro sencillos pasos, ya que nuestro comparador online selecciona para ti las mejores compañías del mercado y a los mejores precios.
Porque no se puede hacer un seguro de vida a un bebé, pero es conveniente dejarle como beneficiario si queremos protegerle al máximo en caso de que fallezcamos.