Los seguros de dependencia pagan un capital en el caso de que el asegurado sufra una invalidez o una incapacidad por accidente, una enfermedad física o mental, etc. que le lleven a necesitar ayuda para la realización de sus tareas cotidianas de cuidado personal.
Los seguros de dependencia privados están en auge no solo porque la Ley de la Dependencia no se está aplicando como sería deseable, sino también por sus indudables ventajas: un gran capital entregado de una vez o en forma de renta y muchos servicios añadidos, como asesoramiento médico y legal, segunda opinión médica, cuidados a domicilio, etc.
La Ley de la Dependencia es insuficiente
Los recursos públicos destinados a atender a tantas personas como lo necesitan son insuficientes, por eso mucha gente prefiere tener un seguro antes que depender de los demás o verse obligada a esperar durante años a que le concedan una miseria.
La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia ha permitido asistir a un millón de dependientes con alguna prestación pública de tipo económico, asistencial o con una plaza en un centro. Pero otros 250.000 dependientes con la ayuda reconocida siguen esperando, y van en aumento. La aplicación de la ley es insuficiente y, dado que es competencia de cada comunidad autónoma, tampoco se aplica en condiciones de igualdad. Además, tiene copagos.
Los seguros privados de dependencia son una solución frente a las listas de espera. Estos seguros no impiden que la persona dependiente reciba las ayudas públicas a las que tenga derecho, si es que le llegan.
No hace falta ser viejos
La dependencia afecta más a las personas mayores, lógicamente, pero puede surgir a cualquier edad. Todos podemos volvernos dependientes de la noche a la mañana, sin necesidad de ser viejos. Una enfermedad grave, física o mental, o un accidente ocurren también en la juventud, y es una situación que requiere de muchos recursos para sobrevivir, pagar los cuidados personales, seguir haciendo frente a los pagos…, y eso sin contar qué ocurre si además tenemos familiares a nuestro cargo o una hipoteca en vigor.
Las familias que saben lo que es vivir con una persona dependiente en casa y su necesidad de apoyo constante son las que más agradecen haber contratado a tiempo un seguro de este tipo. Nadie se puede hacer idea de lo que supone la dependencia hasta que la sufre de cerca o en sus propias carnes.
Quién necesita un seguro de dependencia
Este seguro cubre una situación irreversible por accidente, enfermedad…, en la que el asegurado necesita de ayuda externa para realizar varias actividades básicas como comer, andar, ducharse, ir al baño.
Las encuestas dicen que tenemos menos miedo a envejecer o a morir que a ser dependientes. Ante una enfermedad que nos impida trabajar, ¿de dónde sacaríamos los ingresos mensuales? Y ya no solo los habituales, sino los añadidos para pagar los cuidados que conlleva la dependencia. No es solo una cuestión de supervivencia, sino también de dignidad.
Las personas especialmente interesadas en tener un seguro de dependencia pueden ser quienes tienen hijos pequeños o, simplemente, hijos o familiares a su cargo, los que están pagando una hipoteca, los que viven solos, bien por una separación conyugal, bien porque permanecen solteros… Pero, en realidad, el seguro de dependencia interesa a todo el mundo, a cualquiera que tema ser una carga para los demás.
La dependencia y sus grados
La dependencia es el estado permanente en que se encuentra una persona que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, precisa de la atención de otra persona o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de su vida diaria.
Para el reconocimiento del grado de dependencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aplica tres grados:
Grado III. Gran dependencia. Es cuando la persona afectada necesita ayuda varias veces al día y, además, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, requiere del apoyo continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa. Implica la necesidad de ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, sin requerir el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado I. Dependencia moderada. Es el menor grado de dependencia de los tres, e implica que se necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o que el afectado tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Para conocer el grado de dependencia hay que solicitarlo en los servicios sociales del lugar de residencia y un equipo de profesionales valorará la situación.
Una vez reconocido el grado de dependencia, el seguro se hará cargo de indemnizar conforme a lo contratado en la póliza.
Aclarando conceptos: incapacidad, discapacidad y dependencia
Una persona con discapacidad no tiene por qué estar en situación de dependencia. Alguien con incapacidad no tiene por qué ser dependiente.
La incapacidad se circunscribe al ámbito laboral. Se refiere a las capacidades de una persona para desarrollar un determinado trabajo o actividad. Es la situación en la que un trabajador se encuentra impedido para su profesión habitual o para todo trabajo, dependiendo del grado. Las situaciones de incapacidad pueden producirse por enfermedad (común o profesional) o por accidente (laboral o no) y generan derecho a prestaciones de la Seguridad Social, según el grado: permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez.
La discapacidad no solo se refiere a las capacidades laborales del individuo, sino también a limitaciones en su vida personal y social. Es la situación que afecta a una persona con sus capacidades de integración educativa, laboral o social disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Cualquier persona, inscrita o no en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, puede solicitar el reconocimiento de una discapacidad y, siempre que cumpla los requisitos marcados por los organismos supervisores, tendrá derecho a ayudas.
La dependencia es la situación permanente en la que se encuentran las personas que, por edad, enfermedad, discapacidad, etc., han perdido una parte o toda su autonomía física, mental, intelectual o sensorial y que, como consecuencia, necesitan de la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de su vida diaria, o bien de apoyos para su autonomía personal. Existen los tres grados que hemos visto: dependencia moderada, severa y gran dependencia. La valoración y los cuidados de las personas con dependencia quedan a cargo de las comunidades autónomas.
El seguro de dependencia no es caro
Es lógico que apreciemos nuestro coche o nuestra casa, pero con mayor motivo deberíamos apreciar nuestra vida. Un seguro de dependencia cuesta bastante menos que el del automóvil o el del hogar y protege algo mucho más importante. Por menos de un euro al día podemos vivir con tranquilidad y asegurar nuestra supervivencia, además del futuro de nuestra familia o nuestra pareja.
A menudo pensamos que los hijos o el cónyuge nos cuidarían si algo nos ocurriera. Puede ser, aunque las estadísticas lo desmienten. Las situaciones difíciles lo son no solo para el afectado, sino también para los cuidadores que, a veces, no tienen más remedio que dar la espalda como forma de supervivencia.
En el mejor de los casos, una familia que se ve de golpe privada de parte de los ingresos no puede hacer frente a todos los compromisos de gasto habituales más los que genera la nueva situación de dependencia. No es lo mismo un sueldo que dos, y menos cuando se necesitarían tres.
La Seguridad Social puede ayudar, pero no soluciona. Las prestaciones públicas, cuando se conceden, pueden suponer solo una parte de lo cotizado y rondar, en el mejor de los casos y tras varios meses de gestiones y demora, unos 800 € mensuales como máximo, suponiendo que haya suerte. Otras veces se limitan a asistencias a domicilio sin subvenciones económicas.
Por eso es necesario contar con un seguro de dependencia, porque nadie está a salvo de que su vida dé un giro inesperado y porque no supone un desembolso importante. Un ejemplo de precios: para una persona de 40 años, un seguro de vida con la dependencia también cubierta puede costar 250 € al año. A cambio, si el asegurado sufre una limitación física o psíquica que le impida realizar sus actividades básicas cotidianas recibirá entre 100.000 € y 200.000 € dependiendo del grado de dependencia.
Las coberturas habituales
Si se trata de un seguro de vida con la dependencia incluida, cubrirá más cosas además de la dependencia. Cada compañía y cada contrato son diferentes, pero muchos de estos seguros añaden:
- El fallecimiento por cualquier causa.
- La invalidez absoluta y permanente.
- La incapacidad permanente total.
- La dependencia severa y la gran dependencia.
- La repatriación en caso de que el asegurado esté fuera de su lugar de residencia.
- El triple del capital contratado en caso de fallecimiento por accidente de circulación.
- El doble del capital contratado en caso de accidente de cualquier tipo.
- El doble del capital contratado en caso que ambos cónyuges fallezcan en un mismo accidente.
- Una renta por viudedad u orfandad.
- Los gastos de sepelio.
- Los gastos de testamentarías.
- Segunda opinión médica.
- Enfermedades graves.
- Asistencia telefónica 24 horas.
- Etc.
Un seguro con beneficios adicionales
La mayoría de estos seguros de dependencia son seguros de vida con la dependencia añadida, aunque pueden ser solo de dependencia.
Lo ideal es contratar ambos, porque no son caros para lo que ofrecen, y porque nadie está a salvo de sufrir un cáncer u otra enfermedad grave o de ver limitada su vida a una silla de ruedas, tenga la edad que tenga.
Esta web muestra seguros para la dependencia, además de otros que cubren enfermedades graves o enfermedades propias de la mujer. Se pueden ver no solo sus precios en las diferentes compañías, sino también todas sus coberturas en el comparador. Y, si el usuario lo prefiere, puede llamar o solicitar que le llamemos para aclarar sus dudas o recibir asesoramiento personalizado de forma totalmente gratuita.
En este tipo de seguros de dependencia se puede elegir recibir un capital de golpe o bien en forma de renta mensual, trimestral, etc. Además, normalmente añaden beneficios adicionales:
- Asesoramiento fiscal.
- Asesoramiento jurídico.
- Acompañamiento.
- Limpieza doméstica.
- Teleasistencia.
- Asesoramiento telefónico.
- Consulta psicológica.
- Consejos nutricionales.
- Servicio a domicilio de farmacia.
- Aparatos como sillas de ruedas.
- Rehabilitación.
- Repatriación.
- Etc.
Los seguros también tienen sus limitaciones
Para que estos seguros cumplan lo contratado, también los clientes deben cumplir su parte. Algunos requisitos son:
- El asegurado debe tener reconocida legalmente la situación de dependencia. La ley establece tres grados de dependencia, del I al III, de menor a mayor gravedad, y lo normal es que solo cubran el II y el III.
- Se pueden contratar desde los 18 años hasta los 70 o 75, aunque su cobertura suele extenderse hasta los 85.
- No es posible hacer un seguro de este tipo cuando ya se ha caído en situación de dependencia. Hay que ser previsores.
- Las compañías de seguros de vida exigen un cuestionario de salud previo para evitar el fraude. Dependiendo de la edad del asegurado y del capital que desee contratar, este cuestionario puede ser más o menos riguroso, incluso requerir un reconocimiento médico presencial del cliente antes de acceder a asegurarle.
- Tienen periodo de carencia, que suele ser de entre uno y tres años desde que se firma el contrato hasta que se declara la situación de dependencia.
Ventajas fiscales
Estos seguros se pueden contratar para uno mismo o para un familiar. La Administración ofrece un buen tratamiento fiscal para las personas previsoras que contraten estos seguros privados para la dependencia: ofrecen el mismo tratamiento fiscal que para los planes de pensiones.
Quienes contraten un seguro de dependencia pueden desgravarse las aportaciones de la prima en su declaración de IRPF. El asegurado puede reducir en la base imponible de las primas satisfechas por los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, y lo mismo para las personas que tengan con el asegurado una relación de parentesco hasta el tercer grado inclusive o que sean su cónyuge o que le tengan a su cargo: todos podrán reducir de su base imponible las primas satisfechas por estos seguros privados. El límite de reducción previsto en la ley es de 8.000 € anuales.
Igualmente, cuando los seguros son asumidos por las empresas, las primas pagadas tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 € anuales. Además, estas primas no estarán sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Un seguro de dependencia permite a las personas previsoras disfrutar de un capital o de una aportación mensual, ayuda a domicilio, utensilios para su vida… y todo aquello que necesite en el caso de que su autonomía física o su capacidad mental se vean alteradas.
2 respuestas
Es posible solicitar un seguro de dependencia con una dependencia de grado 1?
Buenos días, no lo sentimos mucho, para poder asegurase primero no hay que tener ninguna dependencia en ese momento. Es igual que los coches, para asegurar un coche a todo riesgo el coche tiene que estar en perfectas condiciones.