Seguros de vida sin designar beneficiario

formulario de solicitud de seguro de vida

La persona o las personas que tienen derecho a cobrar las prestaciones garantizadas en el seguro son los beneficiarios.

La figura del beneficiario

El tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario no tienen por qué ser la misma persona. O sí.

  • El tomador es el contratante, quien firma el contrato del seguro y paga el recibo.
  • El asegurado es la persona a la que protege el seguro; por ejemplo, quien muere por un accidente o queda inválido. Puede ser o no el tomador del seguro.
  • El beneficiario es quien recibe la indemnización en caso de que ocurra el siniestro asegurado. Puede ser o no el tomador y/o el asegurado.

En ocasiones, tomador, asegurado y beneficiario son la misma persona. Es el caso de alguien que contrata un seguro de vida para proteger a su familia si él muere y le añade la invalidez. Él es quien lo contrata, o sea, el tomador; es también el asegurado, o sea, cubre su muerte; pero también puede ser el beneficiario si no muere, sino que queda inválido y eso le da derecho a cobrar la indemnización acordada.

En otros casos, pueden coincidir tomador y asegurado o asegurado y beneficiario y también las tres figuras podrían estar representadas por tres personas distintas.

Qué pasa si se necesita cobrar el seguro

Queremos pensar que esto solo ocurre en las películas, pero, por si acaso, aclaramos que la muerte del asegurado causada dolosamente por el beneficiario, privará a este del derecho a cobrar. La indemnización no se pierde sino que pasa a formar parte de la herencia del asegurado.

  • El tomador o el asegurado o el beneficiario deben comunicar a la entidad el siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que hayan tenido conocimiento de él, salvo que se establezca un tiempo mayor en el contrato.
  • En el caso de que se incumpla este deber, la entidad puede reclamar los daños y perjuicios causados, pero no se produce la pérdida del derecho a la indemnización, salvo dolo o culpa grave.
  • La entidad aseguradora no debe exigir a los beneficiarios que presenten documentos que no sean necesarios, por ejemplo, no puede condicionar la prestación a la presentación de la póliza original.

¿Hay que designar beneficiario?

No. La ley dice que se puede designar, no que sea obligatorio designarlo. Y que si se consigna en el contrato, siempre se puede cambiar, incluso sin necesidad de consentimiento de la compañía aseguradora. Puede designarse en cualquier momento comunicándolo posteriormente a la firma de la póliza tanto a la aseguradora como en el testamento.

Y si no se designa, no pasa nada: el capital forma parte del patrimonio del tomador y sigue las reglas normales de toda herencia.

Sin embargo, conviene designar beneficiario porque así no habrá que esperar a las gestiones de testamentaría y a la liquidación del impuesto de sucesiones, y todo será más rápido.

Por otra parte, los seguros de vida permiten designar como beneficiarios no necesariamente a los herederos, sino a quien le plazca al asegurado: un amigo, una institución, una vecina.

El dinero deberá ser entregado al beneficiario aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores del tomador del seguro.

Será potestad del asegurado determinar no solo quién o quiénes son sus beneficiarios, independientemente de la relación que le vincule con ellos, modificarlos a lo largo de la vida del seguro mediante comunicación al asegurador o a través de una mención expresa en testamento, sino también decidir en qué porcentajes.

El asegurado puede realizar la designación de beneficiarios de dos formas:

Expresa: Cuando el asegurado indica nombres y apellidos. No hay que esperar a la designación de herederos ante notario ni liquidar el impuesto de sucesiones.

Genérica: Cuando el asegurado no indica personas concretas, sino que refiere su parentesco: hijos, cónyuge, herederos, hermanos, etc. Habrá que confirmar que no existen más hijos que los conocidos, etc.

Y si no se especifican porcentajes para los beneficiarios, se hará a partes iguales para todos.

Si no se especifican ni porcentajes ni beneficiarios, se hará según la cuota hereditaria. La parte no recibida por un beneficiario, acrecentará la de los demás.

¿Y si un beneficiario muere antes que el asegurado?

Supongamos que los beneficiarios de un seguro de vida se consignaron expresamente en el contrato: para Pedro y María, pero cuando el asegurado muere, Pedro ya no existe. El importe del seguro no irá a parar a los herederos de Pedro, sino solo a María, porque se entiende que la voluntad del asegurado era beneficiar a estas personas y no a otras. María cobrará su parte y la de Pedro.

¿Qué ocurre cuando no hay beneficiarios?

Cuando no existe designación de beneficiarios, se aplica el orden de prelación habitual.

1. En primer lugar, al cónyuge superviviente que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
2. Si no hay cónyuge, el capital va a los hijos supervivientes del asegurado por partes iguales.
3. Si el asegurado no tenía hijos, tienen derecho a recibir la indemnización los padres del asegurado por partes iguales o, si solo queda uno, la recibirá ese en su totalidad.
4. En último caso, a falta de todos los herederos anteriores, el capital del seguro de vida pasaría a otros herederos legales.

Cuidado si el beneficiario es el banco…

En el caso de seguros de vida vinculados a una hipoteca y contratados con el banco, puede que el beneficiario sea exclusivamente el banco o la caja que han concedido el préstamo, con el fin de recuperar su dinero si al cliente le ocurre algo.

Este tipo de seguros suelen ser caros e insuficientes. Dado que al banco lo que le interesa es recuperar lo prestado, no son seguros que protejan a la familia, salvo por el pago de la hipoteca pendiente.

Además, los seguros con el banco suelen costar hasta un 50 % más que en una entidad aseguradora independiente. Haz la prueba en nuestro comparador de seguros de vida y verás cuánto estás pagando de más por tu seguro con el banco y cuánto podrías ahorrar en otra compañía.

La buena noticia es que puedes cambarte en cualquier momento.

Lo mejor es tener el seguro de vida fuera del banco, que será más barato, y con unas coberturas más amplias que también te protejan a ti y a tu familia y no solo a la entidad bancaria.

Si lo prefieres, llámanos o pide que te llamemos y un asesor te ayudará a cambiar tu seguro de vida con el banco a otra entidad que tú elijas y que nadie te imponga.

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2 respuestas

  1. Mi hermano falleció y en el seguro de vida no incluyó a su hija menor. Si no estaba casado ni era pareja de hecho, solo convivían. ¿ La niña percibiría el dinero a sus 18 años? ¿O lo cobra antes la madre para derrocharlo?

  2. Cuando se hace el seguro de vida, se indica quien quiere que reciba el dinero, pueden ser los herederos legales o designar a una persona. Depende de lo que haya puesto su hermano al firmar el seguro. Si su hermano designo a su pareja de hecho el decidió que el dinero fuera para esa persona excluyendo a sus otros herederos. Si su hermano puso los herederos legales el dinero se lo repartirán entre los que correspondan.

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