¿Un menor de edad puede cobrar un seguro de vida?

Menores y seguros de vida

Una de las razones con más peso a la hora de contratar un seguro de vida es proteger a nuestros seres queridos en caso de que nosotros fallezcamos o suframos un accidente que no nos permita seguir cuidándolos como se merecen. Pensamos que sucederá a largo plazo. Entonces, ¿por qué lo tenemos desde el momento en que tenemos responsabilidades personales? Algo que suele suceder cuando aún somos jóvenes. Precisamente porque sabemos que una desgracia puede suceder a cualquier edad y en cualquier momento.  ¿Qué ocurre entonces si aún son niños en el momento de nuestra muerte? ¿Desde qué edad se puede cobrar un seguro de vida?

¿Qué establece la ley?

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, señala que un menor puede ser designado como beneficiario de un seguro de vida. Sin embargo, no puede cobrar esa póliza si no es mayor de 18 años. Esto significa que si un hombre de 42 años fallece en un accidente de coche y ha dejado a su hijo de 15 años como beneficiario de su seguro, ese hijo no recibirá el dinero correspondiente. Lo cobrará la persona que ocupe la calidad de tutor de este menor y no siempre es el deseado.

Si fallece solo uno de los progenitores, no suele haber tanto problema en el cobro de la póliza, ya que ambos suelen tener opiniones y planes comunes para su descendencia.

La situación es mucho más delicada si mueren los dos padres, porque la respuesta a si un menor de edad puede cobrar un seguro de vida, es que no.

Por desgracia, la realidad nos ha demostrado qué puede ocurrir un accidente en cualquier momento de nuestra vida. Por eso, es mejor tener previstas todas las posibles consecuencias para asegurarnos de que nuestras personas más queridas están siempre protegidas. Puede suceder que un niño tenga como tutor tras el fallecimiento de sus padres a la persona de la familia más cercana, aunque esta no fuera digna de la confianza de sus progenitores porque es alguien incapaz de gestionar bien sus finanzas.

Otra posible situación poco deseable también es que los fondos queden paralizados hasta el momento en que los descendientes alcancen la mayoría de edad.

Si los jueces no permiten que se cobre el seguro de vida hasta que los beneficiarios cumplan los 18 años, los niños quedan desprotegidos durante los años de espera. Esta es la situación que justo pretendía evitar el titular del seguro de vida al contratar la póliza. ¿Qué hacer entonces para que la cantidad asegurada llegue a tiempo a los beneficiarios deseados?

 

Seguro de vida y menores
Imagen: Pexels

Un beneficiario de confianza

Para que no se produzcan esas situaciones nada deseables en caso de fallecimiento del asegurado, los expertos aconsejan incluir como beneficiario una persona de confianza que sea cercano a los niños. Así podrá apoyarles en un momento tan duro para ellos y gestionar ese dinero de la forma más conveniente, hasta que los menores sean legalmente responsables. 

Las aseguradoras ya tienen experiencia en la elaboración de estos trámites y de las pólizas de seguros de vida que tienen como beneficiarios a los hijos menores de edad. Existen recursos suficientes para que los padres puedan asegurarse de que los niños disponen de su capital en caso necesario, aunque no tengan aún 10 años.

Si quieres más información, puedes hablar con expertos en seguros de vida para que te asesoren sobre el tema en los teléfonos 91 218 21 86 – 932 990 416.

También te interesará esto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte en Pinterest